El Artículo 34 de la ley de
Servicio Profesional de Carrera de la administración Pública Federal
Desde ya hace
algunas entradas he venido compartiendo con ustedes datos, información y
pequeños tips, para salir victorioso (dentro de lo posible) en los procesos del
servicio profesional de carrera.
Lo que se busca
es, rescatar los puntos buenos y de los que nosotros podemos valernos a la hora
de solicitar una vacante. Las cosas malas, esas ya las conocemos todos, y
verdaderamente no vale la pena seguir estancándonos en eso.
Si queremos que
el proceso sea justo e imparcial, dejemos de quejarnos, empecemos a participar
cada vez más, demostrando quienes realmente merecemos un puesto en la administración
pública federal.
Dicho lo
anterior, a continuación comparto con ustedes una modalidad para ocupar empleos
públicos de la cual seguramente has escuchado pero no terminas de comprender.
¿Qué es?
El artículo 34
de la ley del servicio profesional de carrera de la administración pública
federal, es la base legal que permite a candidatos con los perfiles requeridos
ocupar vacantes sin necesidad de someterse a los concursos de trabajaen, esto solo
temporalmente.
Esto quiere
decir que, cualquier persona puede desempeñarse como servidor público temporal
sin necesidad de participar por la plaza en cuestión.
Casos
en los que aplica
Cuando peligre o
se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad
o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres
producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o
existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales
importantes.
Consideraciones
1.
Este
tipo de nombramiento da derecho a quienes así sean designados, a recibir las
percepciones correspondientes al puesto, vacante o plaza que desempeñan de
manera provisional.
2.
Una
vez emitida la autorización o autorizaciones, deberán hacerse del conocimiento
de la Secretaría dentro del plazo de quince días hábiles a través del “Formato
A34-V.3”.
3.
Si
una convocatoria es declarada desierta (que se sometió a concurso y no hubo
ganador), bajo ningún motivo podrá otorgarse nombramientos bajo el Art. 34 de
la ley.
Duración
El nombramiento
que se autorice tendrá una vigencia máxima e improrrogable de 10 meses.
Una misma
persona podrá ser designada para ocupar, conforme al artículo 34 de la Ley,
hasta por dos ocasiones, puestos distintos, durante un periodo de dos años. En
este supuesto para que esa persona pueda ser considerada nuevamente para una
designación, en términos del artículo 34 después de ese periodo, deberá haber
transcurrido, al menos, un año de la conclusión de su último nombramiento.
Espero haberte
dado una idea general sobre el tema, si te surgen más dudas, puedes consultar
la página:
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compartir esta entrada y dejar tus comentarios.
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