24 nov 2015

El Artículo 34 de la ley de Servicio Profesional de Carrera de la administración Pública Federal

El Artículo 34 de la ley de Servicio Profesional de Carrera de la administración Pública Federal
Desde ya hace algunas entradas he venido compartiendo con ustedes datos, información y pequeños tips, para salir victorioso (dentro de lo posible) en los procesos del servicio profesional de carrera.
Lo que se busca es, rescatar los puntos buenos y de los que nosotros podemos valernos a la hora de solicitar una vacante. Las cosas malas, esas ya las conocemos todos, y verdaderamente no vale la pena seguir estancándonos en eso.
Si queremos que el proceso sea justo e imparcial, dejemos de quejarnos, empecemos a participar cada vez más, demostrando quienes realmente merecemos un puesto en la administración pública federal.
Dicho lo anterior, a continuación comparto con ustedes una modalidad para ocupar empleos públicos de la cual seguramente has escuchado pero no terminas de comprender.
¿Qué es?
El artículo 34 de la ley del servicio profesional de carrera de la administración pública federal, es la base legal que permite a candidatos con los perfiles requeridos ocupar vacantes sin necesidad de someterse a los concursos de trabajaen, esto solo temporalmente.
Esto quiere decir que, cualquier persona puede desempeñarse como servidor público temporal sin necesidad de participar por la plaza en cuestión.
Casos en los que aplica
Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.
Consideraciones
1.      Este tipo de nombramiento da derecho a quienes así sean designados, a recibir las percepciones correspondientes al puesto, vacante o plaza que desempeñan de manera provisional.
2.      Una vez emitida la autorización o autorizaciones, deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría dentro del plazo de quince días hábiles a través del “Formato A34-V.3”.
3.      Si una convocatoria es declarada desierta (que se sometió a concurso y no hubo ganador), bajo ningún motivo podrá otorgarse nombramientos bajo el Art. 34 de la ley.

Duración
El nombramiento que se autorice tendrá una vigencia máxima e improrrogable de 10 meses.
Una misma persona podrá ser designada para ocupar, conforme al artículo 34 de la Ley, hasta por dos ocasiones, puestos distintos, durante un periodo de dos años. En este supuesto para que esa persona pueda ser considerada nuevamente para una designación, en términos del artículo 34 después de ese periodo, deberá haber transcurrido, al menos, un año de la conclusión de su último nombramiento.
Espero haberte dado una idea general sobre el tema, si te surgen más dudas, puedes consultar la página:
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